viernes, 6 de julio de 2012

“El estado soy yo” (Luis XIV año1638-1715) (Cristina Fernández año 2012)


 Por A. La Plaza

Fue realmente impactante cuando Cristina casi entre histriónicos sollozos dijera:” A partir de ahora los jueces me tendrán que procesar a mi, pues no permitiré el uso de la gendarmería para solucionar conflictos locales”.
Amenaza, confiesa, afirma, desde ese célebre discurso antisindical, antihuelguista, antiobrero, antiperonista y sobretodo, antidemocrático, que los jueces federales no podrán disponer más de las fuerzas de seguridad sino hasta donde ella lo permita

Esta es la más evidente demostración que confunde al Estado con el Gobierno y lo que es peor aún, a este último con su propia persona, olvidando todo criterio republicano.

El concepto de autoridad, que  se acredita en aquella frase, es que para ella,  significa la indivisibilidad del Poder, debiendo entenderse, que no acepta regla alguna que lo limite y que, además, dicho poder, se identifica con quién lo ejerce, como si le correspondiera en propiedad, retrogradando al derecho constitucional vigente, a un estado anterior a Montesquieu, no sólo a aquel que escribiera “El Espíritu de las Leyes”(1748) que ya por entonces lo dividía en tres, sino al de “Las Cartas Persas” (1721) en las que se farsa del “Rey Sol” o sea Luis XIV por llevar al absolutismo a su cenit, resumido en la famosa frase del título de este artículo “L´etat c´est moi”.

No existe para la ciudadana en ejercicio del Poder Ejecutivo de la Nación Argentina ninguna atribución del Poder Judicial que ella este obligada a cumplir si no quiere o no se le antoja.

Esta frase y esta voluntad absolutista ya tenían antecedentes en los aproximadamente 18 fallos de la Corte Suprema de Justicia que con sentencia firme (Procurador de Santa Cruz, previsionales, ambientalistas, etc.) no cumple, simplemente porque decidió ignorarlos en virtud de que la obligan a dar marcha atrás en otros abusos o excesos, tanto de ella como de su finado marido, otrora también gobernante, de esta singular República devaluada.

El viaje y uso indiscriminado del avión presidencial “Tango” para traer desde la provincia de Santa Cruz a esta ciudad Capital a su hijo, con un costo enorme para el erario estatal, para que le hagan una operación supuestamente menor, según el diagnóstico publicitado, con un despliegue fantástico de varios helicópteros y ambulancias, así como de vehículos oficiales para trasladarlo desde Aeroparque hasta la clínica privada en que se atendió, jamás un Hospital Público, donde sólo va la plebe, es otra lujuriosa demostración al respecto.

El Art. 250 del Código Penal prevé una pena que llega hasta dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo al jefe o agente de la fuerza pública que “rehusare, omitiere o retardaré, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente” (que serían en este caso los jueces).

Es evidente que la Presidente como Jefa de todas las fuerzas ya manifestó la voluntad de tipificar con su acción el mencionado delito que se llama “Violación de los deberes de funcionario público”.

Pero por si ello fuera poco, el Art. 248 fija la misma pena a los funcionarios”…que no ejecutaren las leyes cuyo cumplimiento le incumben” delito en el que también incurrirá cuando algún Juez, si se anima, le requiera el uso de la fuerza pública y ella lo niegue, lo que se denomina “abuso de autoridad”.

Descarto desde ya el ejercicio de cualquier contralor del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, incapaz de juzgar no solo la capacidad de la Presidente sino la suya propia, constituida a fuerza de mayorías regimentadas.

Veremos  entonces, si alguno de los Fiscales, que son los titulares de la acción pública, recuerda el Art. 99 de la Constitución Nacional   que establece las atribuciones del Poder Ejecutivo,  fijando los límites de su actuación o los Arts. 108 y ss. que establecen las facultades del Poder Judicial, para aplicar entonces, al menos, los del Código Penal mencionados en los párrafos precedentes, o el Art. 239 sobre desobediencia, o el Art.274 sobre denegación y retardo de justicia, o la ley de Seguridad interior y todas las normas penales concordantes, sino, caeremos en cuenta de la razón en el apuro por designar a algún “soldado” o “soldada” de la Presidente como jefe de todos ellos.

El objetivo no es otro más que consagrar su impunidad y la de sus cortesanos.
Es la demostración de que el Estado es “Ella” con lo que regresamos institucionalmente al siglo XVII  cerrando el círculo al procerato de “EL”, que es su inventor, en este inagotable y fatigoso “relato”.

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