Por A. La Plaza
Fue realmente
impactante cuando Cristina casi entre histriónicos sollozos dijera:” A partir
de ahora los jueces me tendrán que procesar a mi, pues no permitiré el uso de
la gendarmería para solucionar conflictos locales”.
Amenaza, confiesa, afirma, desde ese célebre discurso antisindical,
antihuelguista, antiobrero, antiperonista y sobretodo, antidemocrático, que los
jueces federales no podrán disponer más de las fuerzas de seguridad sino hasta
donde ella lo permita
Esta es la más evidente demostración que confunde
al Estado con el Gobierno y lo que es peor aún, a este último con su propia
persona, olvidando todo criterio republicano.
El concepto de autoridad, que se acredita en aquella frase, es que para
ella, significa la indivisibilidad del
Poder, debiendo entenderse, que no acepta regla alguna que lo limite y que,
además, dicho poder, se identifica con quién lo ejerce, como si le
correspondiera en propiedad, retrogradando al derecho constitucional vigente, a
un estado anterior a Montesquieu, no sólo a aquel que escribiera “El Espíritu
de las Leyes”(1748) que ya por entonces lo dividía en tres, sino al de “Las
Cartas Persas” (1721) en las que se farsa del “Rey Sol” o sea Luis XIV por
llevar al absolutismo a su cenit, resumido en la famosa frase del título de
este artículo “L´etat c´est moi”.
No existe para la ciudadana en ejercicio del Poder
Ejecutivo de la Nación Argentina
ninguna atribución del Poder Judicial que ella este obligada a cumplir si no
quiere o no se le antoja.
Esta frase y esta voluntad absolutista ya tenían
antecedentes en los aproximadamente 18 fallos de la Corte Suprema de Justicia que
con sentencia firme (Procurador de Santa Cruz, previsionales, ambientalistas,
etc.) no cumple, simplemente porque decidió ignorarlos en virtud de que la
obligan a dar marcha atrás en otros abusos o excesos, tanto de ella como de su
finado marido, otrora también gobernante, de esta singular República devaluada.
El viaje y uso indiscriminado del avión
presidencial “Tango” para traer desde la provincia de Santa Cruz a esta ciudad
Capital a su hijo, con un costo enorme para el erario estatal, para que le
hagan una operación supuestamente menor, según el diagnóstico publicitado, con
un despliegue fantástico de varios helicópteros y ambulancias, así como de
vehículos oficiales para trasladarlo desde Aeroparque hasta la clínica privada
en que se atendió, jamás un Hospital Público, donde sólo va la plebe, es otra
lujuriosa demostración al respecto.
El Art. 250 del Código Penal prevé una pena que
llega hasta dos años de prisión e inhabilitación especial por el doble de
tiempo al jefe o agente de la fuerza pública que “rehusare, omitiere o
retardaré, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la
autoridad civil competente” (que serían en este caso los jueces).
Es evidente que la Presidente como Jefa de
todas las fuerzas ya manifestó la voluntad de tipificar con su acción el
mencionado delito que se llama “Violación de los deberes de funcionario
público”.
Pero por si ello fuera poco, el Art. 248 fija la
misma pena a los funcionarios”…que no ejecutaren las leyes cuyo cumplimiento le
incumben” delito en el que también incurrirá cuando algún Juez, si se anima, le
requiera el uso de la fuerza pública y ella lo niegue, lo que se denomina
“abuso de autoridad”.
Descarto desde ya el ejercicio de cualquier
contralor del Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo, incapaz de juzgar no
solo la capacidad de la
Presidente sino la suya propia, constituida a fuerza de
mayorías regimentadas.
Veremos
entonces, si alguno de los Fiscales, que son los titulares de la acción
pública, recuerda el Art. 99 de la Constitución Nacional que establece las atribuciones del Poder
Ejecutivo, fijando los límites de su
actuación o los Arts. 108 y ss. que establecen las facultades del Poder
Judicial, para aplicar entonces, al menos, los del Código Penal mencionados en
los párrafos precedentes, o el Art. 239 sobre desobediencia, o el Art.274 sobre
denegación y retardo de justicia, o la ley de Seguridad interior y todas las
normas penales concordantes, sino, caeremos en cuenta de la razón en el apuro
por designar a algún “soldado” o “soldada” de la Presidente como jefe de
todos ellos.
El objetivo no es otro más que consagrar su
impunidad y la de sus cortesanos.
Es la demostración de que el Estado es “Ella” con
lo que regresamos institucionalmente al siglo XVII cerrando el círculo al procerato de “EL”, que
es su inventor, en este inagotable y fatigoso “relato”.
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